Analizan la rebaja de penas para 846 internos de La Araucanía
Se trata de la Comisión de Rebaja de
Condena que sesionó en las 13 Unidades Penales de la Región y que tiene por
finalidad generar un sistema de reinserción
social para los condenados.
Una estricta evaluación para determinar si 846
internos de distintas Unidades Penales podrían acceder al beneficio de rebaja
de penas por tener un buen
comportamiento, realizó la comisión especial presidida por el Ministro de la I.
Corte de Apelaciones de Temuco Alejandro Vera, conformada además por la Seremi
de Justicia Javiera Sabugo, las magistradas con
competencia en materias penales de la Región Adriana Knopel, Viviana Cárdenas y
Caroline Guzman, además de un perito psicólogo y una asistente social, quienes
se trasladaron hasta las distintas Unidades Penales y los Centros de Estudio y
Trabajo de la Región.
En la oportunidad, según señaló la autoridad regional de Justicia
Javiera Sabugo, “se analizan quiénes podrían acceder al beneficio de rebaja de
penas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, es que se
trata de un beneficio contemplado en la Ley N° 19.856 del año 2003, y que
consiste en reducir a dos meses su condena por cada año. De este modo,
entregamos nuevas herramientas en materia de reinserción, estudio y trabajo
para los reclusos ya que como Gobierno queremos evitar el contagio criminógeno
y que las cárceles terminen de ser escuelas del delito, eso sí siempre y cuando
los internos tenga un comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento”.
Por su parte, el presidente de la
Comisión y Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Alejandro Vera dijo
que “la comisión busca incentivar la reinserción social a través de la buena
conducta de los reos de las distintas cárcel del país. Por eso analizamos caso
a caso quienes podrían acceder al beneficio. Si cumplen con los requisitos se
descuentan dos meses de su pena, de lo contrario quienes obtuvieron la rebaja
de condena y llegan a tener un comportamiento no adecuado pierden por completo
el beneficio”. Argumentó.
Además, cabe destacar que dicho
beneficio se aplica por una sola vez en la vida a cada interno, y quedan
completamente excluidas de postular a este beneficio las personas que son
condenadas a presidio perpetuo, que hayan quebrantado su condena, que hayan
delinquido mientras cumplían condena o que sean reincidentes en delitos de la
misma especie, según lo señala el
artículo 17 de la ley de la ley 19.856.